¿Dian puede exigir pago de autorretenciones dejadas de practicar a pesar de ser incluidas como ingreso?
01 de Septiembre de 2023
La retención en la fuente es el mecanismo con el que cuenta la legislación para anticipar el recaudo del tributo de un periodo fiscal y tiene como objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
En esa medida, la relación jurídico-tributaria entre el agente retenedor y la Administración está dada por el cumplimiento de la obligación instrumental, sustentada en una normativa independiente de la que regula el hecho imponible del tributo, sin perjuicio eso sí, de aplicar las sumas retenidas al impuesto determinado en el correspondiente periodo gravable.
En ese orden, el instituto de la retención en la fuente origina una obligación tributaria autónoma, en relación con la principal, pero por cuenta de ella, en la medida en que el importe gradualmente sometido a retención corresponderá al ingreso gravado base de depuración del correspondiente impuesto que será determinado al cierre del correspondiente periodo.
En esa medida, como se trata de un recaudo anticipado, la autoridad puede demandar de los obligados tributarios la declaración y el pago de los valores procedentes como retención, so pena de que su incumplimiento derive en el cobro de intereses moratorios hasta el momento de la satisfacción de la obligación y en una multa por inexactitud. Todo ello sin que el efecto de las sumas retenidas para el pago de la obligación principal tenga la entidad para enervar las consecuencias jurídicas del incumplimiento del agente retenedor.
De manera que las potestades de fiscalización que recaen sobre las declaraciones de retención en la fuente no se extinguen porque el agente autorretenedor haya cumplido su obligación tributaria principal, porque se trata de dos obligaciones autónomas, aunque correlacionadas.
En el caso bajo estudio, la sociedad actora estaba obligada a practicar retenciones por los periodos 1 a 10 del año 2013, por lo que era procedente la modificación de sus liquidaciones privadas para adicionar las retenciones que debió recaudar y trasladar en su oportunidad a la Administración, sin que ello implique per se el doble pago del impuesto de renta 2013.
Con todo, la autoridad demandada no podría exigir un nuevo pago cuando este ya fue hecho, solo estaría legitimada para reclamar el interés adeudado y la multa por inexactitud, en tanto la actora ya satisfizo su obligación en renta sobre los ingresos que debieron someterse a las autorretenciones. (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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