Retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco y practicadas por EPS en liquidación son un crédito
04 de Agosto de 2023
Al ser las retenciones en la fuente pendientes de pago al fisco una deuda fiscal, la misma se deberá satisfacer atendiendo el orden de prelación de créditos de que trata el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, cuando el contribuyente, agente de retención o responsable es una EPS en liquidación, para lo cual la administración tributaria también deberá observar los artículos 846 y siguientes del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 12 mencionado, la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las IPS y de las EPS, previo cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces, es el siguiente: (i) deudas laborales, (ii) deudas reconocidas a IPS, en las cuales se incluirán los servicios prestados o tecnologías prestadas por urgencias, (iii) deudas de impuestos nacionales y municipales, (iv) deudas con garantía prendaria o hipotecaria y (v) deudas quirografarias.
Ahora bien, señaló la Dian, estas sumas de dinero objeto de retención corresponden a recursos públicos, sobre los cuales todo agente de retención tiene a su cargo varios deberes, como (i) practicar la retención, (ii) consignar el valor retenido, (iii) expedir certificados por las retenciones practicadas, (iv) presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente y (v) responder ante el Estado por las retenciones dejadas de practicar, sin perjuicio de rembolso contra el contribuyente. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear la imposición de sanciones de índole administrativo y penal, agregó.
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