Tributario
DIAN precisa diferencia entre concepto y oficio, en solución a consultas de ciudadanos
01 de Julio de 2015
Cuando en criterio de la DIAN el problema planteado en una consulta ciudadana no reviste mayor esfuerzo investigativo o hermenéutica, bien porque la solución está en la misma ley, en el reglamento o en un concepto proferido previamente, se emiten oficios.
En contraste, cuando se trata de un acto que obedece también a la interpretación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o cambiarias, en lo de competencia de la entidad, con idéntico alcance, pero con diferente estructura, y que exige un mayor esfuerzo investigativo y argumentativo para su elaboración, se entiende como un concepto.
La circunstancia de que el administrado no se someta a las formulaciones hechas por la entidad no puede traer consecuencias negativas para esta, diferentes a las que podrían originarse del contenido de las normas jurídicas sobre cuyo entendimiento o alcance se pronuncia el concepto.
El hecho de que estos documentos deban ser respetados internamente por los funcionarios de la entidad, por tratarse de doctrina oficial, no les cambia su condición jurídica ni impide que las decisiones que con fundamento en ellos expida la administración se examinen y puedan ser anuladas por la autoridad judicial competente, si contravienen la Constitución o la ley.
En este punto, recordó la DIAN, los conceptos son actos de carácter interno no ejecutorios, que carecen de efectos decisorios frente a los administrados. Si eventualmente los tuvieran, serían actos administrativos reglamentarios en el nivel último de ejecución de la ley, en sus aspectos técnicos y operativos.
(DIAN, Cpto. 15975, jun. 1/15)
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