Dian precisa condiciones tributarias del régimen ZESE para sociedades exportadoras
El concepto señala que compras y ventas deben desarrollarse dentro de la ZESE para conservar incentivos tributarios en exportaciones internacionales.Openx [71](300x120)
06 de Febrero de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró el alcance del régimen de Zona Económica y Social Especial (ZESE) frente a las sociedades de comercialización internacional (SCI). La entidad analizó si estas compañías pierden el beneficio tributario cuando adquieren mercancías fuera del territorio ZESE para exportarlas, aun cuando desde la zona se realicen actividades gerenciales y de ventas.
La doctrina precisa que el pronunciamiento es de carácter general y se limita a la interpretación normativa aplicable. (Lea: Dian aclara exención tributaria aplicable al Fiscal General Penal Militar y Policial)
En su tesis jurídica, la Dian estableció que la compra de bienes forma parte esencial de la actividad principal de comercialización, por lo que efectuarla fuera del territorio ZESE implica incumplir el requisito territorial exigido por el régimen. En consecuencia, la sociedad deja de acceder a la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta prevista para estas zonas, al no desarrollar íntegramente su actividad económica dentro del ámbito geográfico beneficiado por la normativa.
La entidad explicó que el régimen ZESE busca incentivar inversión y empleo mediante tarifas reducidas de renta, condicionadas al desarrollo total de la actividad económica en el territorio autorizado. Aunque es posible adquirir bienes de proveedores externos, la operación de compraventa debe ejecutarse dentro de la zona. Si la adquisición y exportación se realizan fuera de ella, se configura el incumplimiento que da lugar a la inaplicación del tratamiento especial y al retorno al régimen ordinario de tributación.
Finalmente, la Dian aclaró que la pérdida del beneficio no constituye una sanción tributaria, sino la consecuencia jurídica de no cumplir las condiciones del régimen opcional. Por ello, no procede la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario, relativo a proporcionalidad y gradualidad en sanciones. De esta manera, la sociedad debe liquidar el impuesto de renta conforme a las reglas generales desde el momento en que se materializa el incumplimiento.
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