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Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas

Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que tiene socios suplantados, fallecidos o inexistentes, entre otros motivos.
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13 de Noviembre de 2018

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La Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas, indicó La misma entidad en un concepto del pasado mes de septiembre.

 

Para aplicar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente debe estar probada la inexistencia en los términos del artículo 117 del Código de Comercio, sobre prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad.

 

¿Cómo se desvirtúa una persona jurídica?

 

Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que no está legalmente constituida, sea por tener socios suplantados, fallecidos o inexistentes o por no cumplir con las formalidades expresamente señaladas para constituirse en persona jurídica.

 

También es inexistente cuando se inscribe la cuenta final de liquidación o cuando la autoridad competente lo establece.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1560 (25956), Sep. 13/18.

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