Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas
13 de Noviembre de 2018
La Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas, indicó La misma entidad en un concepto del pasado mes de septiembre.
Para aplicar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente debe estar probada la inexistencia en los términos del artículo 117 del Código de Comercio, sobre prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad.
¿Cómo se desvirtúa una persona jurídica?
Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que no está legalmente constituida, sea por tener socios suplantados, fallecidos o inexistentes o por no cumplir con las formalidades expresamente señaladas para constituirse en persona jurídica.
También es inexistente cuando se inscribe la cuenta final de liquidación o cuando la autoridad competente lo establece.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1560 (25956), Sep. 13/18.
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