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DIAN no puede pronunciarse sobre hechos no declarados por el contribuyente (12:00 p.m.)

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20 de Agosto de 2013

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Los hechos económicos no declarados por el contribuyente son ajenos a la actuación administrativa que inicia de oficio la DIAN para formular la liquidación oficial, por ende, la entidad no puede pronunciarse sobre ellos, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Adicionalmente, el alto tribunal indicó que el derecho de defensa exige brindar la oportunidad de pedir o aportar pruebas que permitan demostrar lo alegado, las cuales deben valorarse, siempre y cuando sean legales, pertinentes, conducentes y útiles (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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