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Dian explica tratamiento fiscal y obligación de facturar en operaciones financieras ‘leaseback’

El nuevo concepto detalla que la operación genera ingreso gravado y un pasivo financiero, siguiendo reglas tributarias y marcos contables vigentes para el ‘leaseback’.

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21 de Noviembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un concepto mediante el cual se adiciona el Concepto Unificado 0106/22 respecto a la obligación de facturar en operaciones financieras asociadas a contratos de leaseback. La entidad recordó que este tipo de conceptos tienen carácter general y se enfocan en la interpretación y aplicación de las normas tributarias en materia de facturación electrónica.

El pronunciamiento aclara que, conforme al Estatuto Tributario, el leaseback se considera fiscalmente como dos actos distintos: la venta del activo fijo y el arrendamiento posterior del mismo bien. Por ello, la operación exige la expedición de factura electrónica por la venta, la cual constituye un ingreso realizado y susceptible de ser gravada, salvo que exista un tratamiento especial previsto en la ley tributaria. (Lea: CTCP explica tratamiento contable para donaciones en efectivo y en especie)

Además, el concepto precisa que aunque la venta genera un ingreso gravado el leaseback es esencialmente un mecanismo de financiación. En consecuencia, debe reconocerse simultáneamente un pasivo financiero asociado a los pagos futuros del arrendamiento, cuyos intereses pueden ser deducibles conforme a las normas aplicables al arrendamiento financiero. Este tratamiento se sustenta en lo dispuesto por los artículos 26, 127-1 y 128 del Estatuto Tributario, junto con las reglas derivadas de los marcos contables vigentes.

Así mismo, la Dian reiteró que el reconocimiento fiscal del contrato depende de que el proveedor y arrendatario sean la misma persona o entidad y de que el bien tenga la naturaleza de activo fijo. Con ello se confirma que la venta debe facturarse y declararse como ingreso, mientras que el arrendamiento posterior se somete a las reglas del arrendamiento financiero durante la vigencia del contrato, lo que actualiza el concepto unificado sobre la obligación de facturar.

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