Tributario
DIAN expide nuevo listado de grandes contribuyentes
05 de Enero de 2015
La DIAN actualizó el listado de contribuyentes, responsables y agentes retenedores que, por su volumen de operaciones, ingresos o patrimonio, entre otros factores, se califican como grandes contribuyentes, y excluyó algunas sociedades y/o entidades.
Al finalizar cada año fiscal, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realiza un estudio de los contribuyentes, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en Resolución 0027 del 2014 y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.
Dicho estudio es presentado al Director General de la entidad, quien, en cualquier momento, puede incluir o excluir de la calificación a los contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos.
Las sociedades que reciben tal calificación adquieren la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deben cumplir las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.
Estos contribuyentes deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos de la Resolución 12761 del 2011, modificada por la Resolución 0019 del 2012.
Cabe recordar que el listado de grandes contribuyentes lo conforman las personas que cumplen al menos una de las condiciones definidas en la Resolución 0027:
- Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de UVT.
- Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 de UVT.
- Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 de UVT.
- Que el valor del total del impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.
- Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sea superior a 300.000 UVT.
- Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
- Que el valor CIF de las importaciones sea superior a 10 millones de dólares.
- Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a 10 millones de dólares.
(DIAN, Res. 267, dic. 30/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta