Dian expide nuevo concepto sobre retefuente en indemnizaciones por despido injustificado (3:21 p.m.)
19 de Noviembre de 2015
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Nota:
104268
La retención en la fuente para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20 % y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario (E.T.), norma especial y posterior regulatoria del tema, concluyó la Dian en un concepto reciente. Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT, agregó la entidad, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del periodo gravable en que se perciban. En consecuencia, la autoridad tributaria revoca los conceptos 054164 y 62586 del 2014. Sobre el tema de retención en pagos de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, la Dian agrega que está frente a un ingreso laboral gravable que no se puede sustraer de la retención a que se refiere el artículo 384 del E. T., razón por la cual el valor indicado en el literal a) del procedimiento especial previsto en el artículo 9° del Decreto 400 de 1987 también tendrá que llevarse a la tabla de retención prevista en el artículo citado. Así las cosas, declara la revocatoria de los conceptos 66594 y 53417 del 2014 y 16387 del 2015. Por último, reitera la revocatoria de dichos oficios y demás doctrina que resulte contraria a la tesis jurídica expuesta, así como la revocatoria parcial del oficio 001793 del 2015.
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