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DIAN adopta nueva doctrina para aplicar retención mínima de pagos derivados de relación laboral

23 de Abril de 2015

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La DIAN, en oficio expedido el año pasado, indicó que la base para aplicar la retención mínima de los pagos derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria era la misma determinada en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.).

 

Sin embargo, en un reciente oficio, revocó dicha doctrina y precisó que tal depuración será la que expresamente se consagra en los artículos 383 y 384 del E.T. La primera se determina de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1070 del 2013, y la segunda, de acuerdo con el artículo 6º de la misma norma.

 

Así, la base para aplicar la tabla de retención del artículo 383 opera de la siguiente manera:

 

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

 

-Los ingresos que la ley prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

-Las deducciones a las que se refiere el artículo 387 del E. T., reglamentado por el artículo 2º del Decreto 0099 del 2013.

 

-Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

-Las rentas que la ley prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. también procede para las personas naturales clasificadas en la categoría de emplea­dos cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, según lo previsto en el inciso 1º del artículo 383.

 

Por su parte, la base para aplicar la tabla de retención mínima del artículo 384 opera así:

 

Para calcular la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria se podrán detraer, además, los siguientes conceptos:

 

-Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo del E. T.

 

-El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

-El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 265 (8720), mar. 20/15)

 

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