Tributario
DIAN adopta nueva doctrina para aplicar retención mínima de pagos derivados de relación laboral
23 de Abril de 2015
La DIAN, en oficio expedido el año pasado, indicó que la base para aplicar la retención mínima de los pagos derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria era la misma determinada en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.).
Sin embargo, en un reciente oficio, revocó dicha doctrina y precisó que tal depuración será la que expresamente se consagra en los artículos 383 y 384 del E.T. La primera se determina de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1070 del 2013, y la segunda, de acuerdo con el artículo 6º de la misma norma.
Así, la base para aplicar la tabla de retención del artículo 383 opera de la siguiente manera:
Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
-Los ingresos que la ley prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
-Las deducciones a las que se refiere el artículo 387 del E. T., reglamentado por el artículo 2º del Decreto 0099 del 2013.
-Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-Las rentas que la ley prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T. también procede para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, según lo previsto en el inciso 1º del artículo 383.
Por su parte, la base para aplicar la tabla de retención mínima del artículo 384 opera así:
Para calcular la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria se podrán detraer, además, los siguientes conceptos:
-Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo del E. T.
-El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
-El pago correspondiente a la licencia de maternidad.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 265 (8720), mar. 20/15)
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