Dian aclara retención en la fuente en contratos de cuentas en participación
No se puede imputar el 100 % de la retención al socio gestor así el socio oculto no sea contribuyente del impuesto de renta.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el cual aclaró que las retenciones en la fuente practicadas en el marco de un contrato de cuentas en participación deben distribuirse proporcionalmente entre los socios, según el porcentaje de participación de cada uno. Esta orientación aplica incluso si uno de los socios no es contribuyente del impuesto sobre la renta. El documento tiene como base el artículo 18 del Estatuto Tributario y jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.
La Dian enfatizó que no es jurídicamente posible que el socio gestor, aunque sea contribuyente del impuesto sobre la renta, tome el 100 % de la retención practicada si el socio oculto no tiene dicha calidad. La normativa establece que al no ser el contrato de cuentas en participación un sujeto contribuyente la tributación se realiza de forma individual por cada socio, en proporción a su participación. (Lea: Pagos por alimentos en procesos ejecutivos son ingresos gravados: Dian)
La fundamentación del concepto se apoya en una sentencia del Consejo de Estado emitida el 30 de agosto del 2024, la cual anuló doctrinas anteriores y aclaró que las retenciones practicadas representan un activo distribuible entre los socios. Asimismo, indicó que este criterio se aplica hacia el futuro y que los certificados de retención deben reflejar correctamente el porcentaje correspondiente a cada parte, incluido el socio oculto.
En consecuencia, el criterio de proporcionalidad en la imputación de las retenciones es obligatorio, independientemente de si uno de los socios está exento del impuesto. Así, se evita una interpretación errónea que permita al socio gestor beneficiarse de la totalidad de las retenciones, lo cual iría en contra del Estatuto Tributario y la jurisprudencia vigente.
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