Conjuntos residenciales deben adecuar espacios para personas con discapacidad
10 de Julio de 2018
En el caso estudiado, el accionante interpuso tutela contra la administración, el consejo de administración y el comité de convivencia del conjunto residencial en donde vive, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, toda vez que los entes accionados se negaron a asignarle un parqueadero permanente bajo el argumento de que no está demostrada su discapacidad. (Lea: Conjuntos residenciales no pueden determinar cuándo los residentes ocasionan un daño)
En primera instancia se ampararon los derechos fundamentales del demandante, pero en segunda se revocó la orden de asignación del respectivo parqueadero. Por lo anterior, la Corte Constitucional explicó que sí procede la tutela en estos eventos, y que con este actuar el conjunto vulneró las garantías fundamentales del peticionario. (Lea: Conjuntos residenciales tienen obligaciones con población en situación de discapacidad)
Esto considerando que cuando los conjuntos toman una decisión que afecta negativamente la vida y el desarrollo social de una persona con discapacidad el juez constitucional puede intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales.
Permitir que a una persona en condición de discapacidad se le límite el acceso a las áreas comunes de un conjunto residencial es una vulneración directa del derecho fundamental a la igualdad. Así las cosas, ordenó a la referida unidad residencial asignar un parqueadero en las condiciones requeridas por el accionante en un término de 48 horas.
La Corte aclaró que las personas en situación de discapacidad presentan una condición de salud física, síquica, intelectual, sensorial u otras que al interactuar con diversas barreras contextuales, actitudinales y ambientales soportan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad.
Retomando pronunciamientos de las sentencias T-810 del 2011 y T-416 de 2013, el tribunal reiteró las reglas que los edificios o conjuntos de uso residencial deben aplicar, ante la necesidad de readecuar las zonas comunes y los espacios con barreras físicas o arquitectónicas que afectan a dicha población.
En cuanto a las decisiones que se puedan tomar por parte de los administradores de conjuntos residenciales, el alto tribunal señaló que las mismas deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico y a la Constitución debiendo guardar una estrecha relación con la protección que brinda el Estado a los sujetos de especial protección y tener concordancia con el principio de solidaridad que hace parte de las bases de la normativa estatal (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Sentencia T-217, 05/06/18
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