Día del Contador Contador no puede durante un año asesorar a quienes haya prestado sus servicios como revisor fiscal (3:20 p.m.)
01 de Marzo de 2019
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Nota:
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Frente a una consulta sobre una cooperativa en la que en marzo del 2018 se eligió el consejo de administración y en octubre de ese mismo año un miembro suplente renunció y optó por postularse para el cargo de contador, siendo nombrado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó lo que al respecto disponen los artículos 48 a 51 de la Ley 43 de 1990. En este sentido, el contador no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
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