12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Destinación de recursos de contribución parafiscal del turismo para financiar pasivo pensional es inconstitucional (8:25 a.m.)

21 de Abril de 2016

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Nota:
106479
A través de un comunicado de prensa, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la inexequibilidad del artículo 15, numeral 5º, parágrafo parcial, del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. La disposición establecía que los recursos que recibía el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) provenientes de la contribución parafiscal del turismo debían ser destinados al fondo fiduciario para financiación del pasivo laboral y pensional de este sector. Según el concepto de la acción pública de inconstitucionalidad, la norma acusada alteraba las características sustanciales de una contribución parafiscal y perjudicaba a los aportantes que han cumplido en estricto orden sus obligaciones. En la misma línea, el alto tribunal consideró que la norma objeto de control altera la estructura de la contribución parafiscal del turismo de una forma que no es válida desde el punto de vista constitucional, puesto que produce una afectación a la igualdad, la equidad tributaria y la prevalencia del interés general. Pero también por beneficiar exclusivamente a un subgrupo de contribuyentes que fueron objeto de extinción del dominio, descartada la existencia de un beneficio directo para este sector, “dada la cantidad de actores que lo configuran, la nueva destinación desvirtúa también la homogeneidad del grupo y se torna inequitativa”, agregó el pronunciamiento. Vale la pena destacar que la ponencia de esta providencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que la decisión de la Corte ha debido ser inhibitoria (M.P. María Victoria Calle).

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