Descuento en renta por donaciones a entidades sin ánimo de lucro requiere calificación en el régimen especial (4:15 p.m.)
27 de Febrero de 2018
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Nota:
60024
Teniendo en cuenta las modificaciones que hizo la Ley 1819 del 2016 a los artículos 125 y 257 del Estatuto Tributario, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta, sino que dan lugar a un descuento del mismo. En el caso de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro, estas deben estar calificadas en el régimen especial del impuesto, para lo cual se debe surtir el correspondiente proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2. Así lo indicó la Dian, en reciente concepto.
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