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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Descuento de IVA pagado requiere la correspondiente factura, con el lleno de requisitos legales

18 de Diciembre de 2015

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Nota:
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El artículo 258-1 del Estatuto Tributario otorga a las personas jurídicas y sus asimiladas el derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo dos puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación.

 

Así mismo, el artículo 258 -2 permite descontar el valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas, del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes

 

En lo que respecta al IVA, el artículo 488 del E. T. dispone que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien, para efectos de la procedencia del descuento del IVA, la administración tributaria señaló que la factura debe contener la discriminación del impuesto sobre las ventas respectivo; así las cosas, la factura consagra como requisito relacionar: apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

 

Igualmente, el artículo 771-2 dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b, s, d, e, f y g de los artículos 617 y 618 del E. T.

 

De modo que, el contribuyente no puede descontar el IVA pagado sin contar con la correspondiente factura con el lleno de los requisitos legales y que acredite el impuesto asumido en la adquisición o importación: i) de bienes de capital, ii) de maquinaria pesada para industrias básicas o iii) de bienes y servicios en general que resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, así lo aseguro la DIAN. (Lea: Se acerca expedición de decreto único tributario

 

DIAN, Concepto 1497 (33113)  18/11/2015 

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