Deducciones de renta por donaciones procederá si el beneficiario es entidad sin ánimo de lucro (8:25 a.m.)
05 de Enero de 2016
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Nota:
106225
Así lo conceptuó la Dian, al aclarar que las entidades beneficiarias sin ánimo de lucro deben tener un objeto social y su actividad debe corresponder al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. Por otra parte, en el caso de donaciones en dinero, estas deberán efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito o intermediario financiero, y si la donación corresponde a títulos valores, se aplicará el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera para tal fin. Igualmente, es necesario que los bienes donados se destinen al desarrollo de dicho objeto actividad, lo cual debe ser certificado por el revisor fiscal o contador público, como lo establece el artículo 125-3 del Estatuto Tributario.
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