12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Deducción del impuesto predial corresponde al pagado durante el respectivo año gravable

27 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
165189

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió un caso donde el contribuyente defiende la procedencia de la deducción del impuesto predial pagado en el año 2011 por el impuesto predial correspondiente al año 2010 de tres inmuebles, sustentado en que el artículo 115 del Estatuto Tributario (E. T.) solo exige que el pago de los tributos deducibles se efectúe en el periodo, con independencia de que extinga la deuda de una obligación causada en el año anterior.

La Sala expuso que, conforme con el artículo 115 del E. T., en su redacción para la época de los hechos los contribuyentes podían deducir del impuesto sobre la renta el 100 % de los impuestos expresamente listados en la disposición, entre ellos el impuesto predial que efectivamente se hubiera pagado durante el año o periodo gravable, siempre que tuviera relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

Explica que para la deducibilidad del gravamen debían cumplirse dos condiciones: que este hubiera sido efectivamente pagado en el año gravable y que el mismo tuviera relación de causalidad con la actividad productora de renta. Cumplido lo anterior, considera la Sala que procede el reconocimiento del impuesto predial del 2010 pagado en 2011, en tanto la exigencia es que corresponda a tributos causados en el mismo periodo fiscal, como lo consideró la DIAN (C. P.: Wilson Ramos Girón).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)