Decretos reglamentarios únicosAsí se ejecutarán recursos del impuesto al consumo sobre servicios de telefonía móvil y de datos para el sector de cultura (9:14 a.m.)
23 de Febrero de 2018
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Nota:
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El 30 % de los recursos efectivamente recaudados del impuesto nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura se presupuestarán en el Ministerio de Cultura y se destinarán a los siguientes conceptos: (i) para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; (ii) a programas de fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los departamentos se deberá destinar mínimo un 3 % a programas culturales y artísticos de gestores y creadores con discapacidad y (iii) para la ejecución de proyectos a cargo del ministerio relacionados con el fomento, promoción, creación y desarrollo de la misma.
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