Decretos reglamentarios únicos Este sería el procedimiento y los requisitos para las conciliaciones en materia tributaria (3:04 p.m.)
21 de Febrero de 2017
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Nota:
54041
A través de un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda propone adicionar el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, en lo relacionado con la procedencia de la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán solicitar ante la Dian la conciliación en los términos del artículo 305 de la Ley 1819 del 2016. Además, para determinar los valores a conciliar, la propuesta describe cuatro posibilidades. Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo se deberán cumplir requisitos como que con anterioridad al 29 de diciembre del 2016 se hayan notificado actos administrativos como el requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso; que a la misma fecha no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa y que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre del 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber interpuesto los recursos que procedían en sede administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
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