Declarantes de renta pueden corregir documentación incluso después de notificado requerimiento especial (3:51 p.m.)
13 de Diciembre de 2016
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Nota:
53108
Si bien el artículo 260-10 del Estatuto Tributario prevé unas sanciones pecuniarias por presentar la documentación comprobatoria de manera extemporánea, con errores o cuando la información de dicha documentación no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia, dicha norma no fija un plazo límite para la corrección de este tipo de documentación. Pero tampoco prevé que la consecuencia, por ejemplo, de presentar la corrección a la documentación comprobatoria después de la notificación del requerimiento especial sea tener dicha documentación como no presentada, así lo precisó una sentencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En otras palabras, para que la administración tributaria pueda imponer una sanción previamente la ley debe definir de manera inequívoca tanto la conducta sancionable como la sanción correspondiente. De ahí que esta no puede imponer sanciones que no existan en la ley ni crear sanciones, aunque resulten convenientes, pues ello implica la violación del principio de legalidad de las sanciones y las penas. Entonces, según el concepto de la Sección Cuarta, para que pueda aplicarse la sanción de tener por no presentada la documentación comprobatoria, presentada después de la notificación del requerimiento especial, dicha sanción debe estar prevista expresamente en la ley; no obstante, esta sanción no existe en la ley tributaria. Así las cosas, la Sala concluyó que “los declarantes de renta pueden corregir voluntariamente, o por solicitud de la administración, la documentación comprobatoria, aun después de habérseles notificado el requerimiento especial” (C.P. Hugo Fernando Bastidas, despacho encargado).
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