Declaración y pago del impuesto al patrimonio es obligatorio mas no facultativo para los contribuyentes
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04 de Diciembre de 2020
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Al mencionarse en el Concepto 29 (635) del 2020 que “quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las sanciones e intereses correspondientes”, simplemente se está reconociendo la posibilidad con la que cuenta el contribuyente moroso para subsanar voluntariamente la infracción tributaria cometida, esto es, la omisión en la presentación y pago del impuesto, sin que ello le reste exigibilidad a la obligación tributaria. De no hacerlo, dicho contribuyente se ve expuesto a que la administración tributaria inicie el respectivo procedimiento para determinar y liquidar de manera oficial el impuesto adeudado, según lo establecido en los artículos 715 a 719-2 del Estatuto Tributario, en cuyo caso los intereses y sanciones tributarias serán más gravosos.
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