Tributario
Debida notificación del mandamiento de pago vincula al deudor solidario al proceso de cobro coactivo
02 de Septiembre de 2011
La vinculación del deudor solidario al proceso de ejecución coactiva se hace mediante la debida notificación del mandamiento de pago expedido a su nombre, sin necesidad de un acto administrativo anterior o posterior.
Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al afirmar que la solidaridad de los socios frente a las deudas de la sociedad se genera por el solo hecho de pertenecer a ella. Por ende, para hacerlos responsables, no se requiere un pronunciamiento adicional.
La corporación reiteró que como el título ejecutivo contra el deudor principal se aplica al solidario, no es necesario expedir otro título contra este.
La Sección negó la demanda interpuesta por los socios de una empresa que alegaban la violación del debido proceso y la igualdad por falta de un título ejecutivo en su contra, ya que fueron notificados legalmente de la obligación tributaria a su cargo.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020060136001 (18002), mar. 16/11, C. P. William Giraldo Giraldo)
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