Tributario
¿Debe la Dian orientar sobre los mecanismos existentes para recuperación de contabilidad?
15 de Agosto de 2017
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado empieza explicando que ante la pérdida, extravío o destrucción de la contabilidad esta debe reconstruirse dentro de los seis meses siguientes del suceso.
De ahí que cuando no se obtengan los documentos necesarios para su reconstrucción, precisa la providencia, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
Es posible remplazar estos papeles a través de la copia de los mismos que reposen en poder de terceros.
De acuerdo con estas explicaciones, la Sala concluyó que no le corresponde a la Dian orientar sobre los mecanismos existentes para la recuperación de la información y la reconstrucción de la contabilidad perdida, “pues bien pueden consultarse en la ley y, al igual, deben ser de pleno conocimiento de las empresas que están obligadas a llevar la contabilidad” (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020110076801 (20904), 06/29/17
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