Cuatrimotos están gravadas con el impuesto de vehículos, aunque tengan restricciones de circulación (7:20 a.m.)
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07 de Febrero de 2018
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La circulación de vehículos tipo cuatrimoto no es procedente en vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para esta clase de vehículos permite su circulación únicamente en vías privadas o terciarias, tal y como lo dispone la Resolución 3124 del 2014, normativa general aplicable sin excepción en todo el territorio nacional, indicó el Ministerio de Transporte. De otra parte, señaló, el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando, por lo que el pago del mismo difiere en su naturaleza jurídica del marco legal aplicable a la circulación vehicular, sin ser excluyente uno del otro.
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