Tributario
¿Cuándo y por qué procede la condena en costas contra la Dian?
19 de Septiembre de 2016
Hay que comenzar explicando que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico. (Lea: Lo que tiene que saber sobre la imposición de costas en el proceso administrativo)
Pero también que las providencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben resolver sobre la condena en costas, que están integradas por las expensas y gastos en que incurrió la parte durante el proceso y por las agencias en derecho, pero esta regla no se aplica a los procesos en los que se ventile un interés público.
Sobre el alcance de la expresión “procesos en que se ventile un interés público”, en un fallo de este año, el Consejo de Estado precisó que esta regla no se aplica para los procesos en los que se ventile un interés público, es decir, que no hay lugar a condena en costas en las acciones públicas.
De acuerdo con lo anterior, la Sección Cuarta de la misma corporación indicó recientemente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (Dian) no está exonerada de la condena en costas por el hecho de que la función de gestión de recaudo de los tributos tenga implícito un interés público.
Lo anterior porque “el pago de las agencias en derecho está destinado a restablecer la equidad perdida por causa del Estado y no constituye una dádiva o un privilegio a favor de quien tuvo que acudir a un proceso para defender sus derechos o intereses”. (Lea: Plantean test de proporcionalidad para fijación de agencias en derecho en lo contencioso administrativo)
Es importante decir que para la procedencia de la condena en costas contra la Dian cuando sea la parte vencida en un proceso judicial debe analizarse en conjunto con la regla del numeral 8º del artículo 365 del Código General de Proceso, el cual dispone que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación” (C.P. Martha Teresa Briceño).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020120049001 (20508), Ago. 30/16
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