¿Cuándo un título ejecutivo pierde fuerza?
Uno de los aspectos más sensibles en esta materia es la prescripción de la acción de cobro y los límites de la ejecutividad del título tributario.Openx [71](300x120)

24 de Julio de 2025
Erika Andrea Robles Duarte
Directora jurídica de Robles & Asociados SAS
En el marco del sistema tributario, la administración tiene la facultad de adelantar procesos de cobro coactivo con base en títulos ejecutivos que acrediten una obligación clara, expresa y exigible. No obstante, esta facultad no es absoluta ni ilimitada: debe enmarcarse en el principio de legalidad y respetar las garantías mínimas del debido proceso administrativo.
Uno de los aspectos más sensibles en esta materia es la prescripción de la acción de cobro y los límites de la ejecutividad del título tributario, especialmente cuando el contribuyente ha fallecido o la obligación ha caducado en el tiempo sin actuación eficaz de la administración.
El título ejecutivo: ¿cuándo es jurídicamente ejecutable?
Según el artículo 828 del Estatuto Tributario, el título ejecutivo es el acto mediante el cual se hace exigible una obligación tributaria cierta, ya sea por declaración, liquidación oficial o acto que preste mérito ejecutivo. Pero para que sea válido, este debe ser claro, expreso, exigible y ejecutoriado.
Cuando la Dian intenta ejecutar una obligación frente a una persona fallecida, la ejecutividad del título se suspende automáticamente, pues no se puede ejercer una acción procesal contra quien no tiene capacidad jurídica. Así lo ha reiterado el Consejo de Estado (Sent. 25000-23-37-000-2012-00899-01 del 20 de junio de 2019), en la que precisó que la administración debe identificar a los herederos o sucesores procesales para reanudar la actuación, previa notificación válida. De lo contrario, el procedimiento queda viciado de nulidad por indebida notificación y por falta de ejecutividad del título.
Prescripción: el límite temporal que la administración no puede ignorar
El artículo 817 del Estatuto Tributario establece que la acción de cobro prescribe en cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o desde que se hizo exigible la obligación. Este plazo solo se interrumpe por notificación válida del mandamiento de pago o por el ejercicio de una actuación administrativa con efectos procesales.
La suspensión de términos durante la pandemia no opera de forma automática ni indefinida: la administración debe demostrar que hubo actuaciones efectivas, válidas y notificadas dentro del término legal para evitar la configuración de la prescripción. Así lo sostuvo el Consejo de Estado, en la Sentencia 22895 de 2022, donde precisó que la pandemia no exonera a la administración del deber de actuar diligentemente.
Cuando la Dian pretende ejecutar títulos luego de años de inactividad procesal, sin interrupción válida del término, incurre en una violación al principio de legalidad tributaria y de seguridad jurídica. Más aún si pretende hacerlo frente a un contribuyente ya fallecido, sin que se haya promovido sucesión o notificado a los herederos.
La resolución de excepciones: una oportunidad para restaurar la legalidad
En un caso reciente, la propia administración reconoció, mediante resolución de excepciones, que el proceso de cobro no podía continuar debido a:
(i) El fallecimiento del contribuyente, situación que suspende la posibilidad de ejecutar el título hasta tanto se vinculen formalmente los herederos.
(ii) La prescripción de la acción de cobro, al haber transcurrido más del término legal sin actuaciones válidas de interrupción.
(iii) La falta de notificación del mandamiento de pago, lo que vicia todo el procedimiento.
La administración concluyó que el título, en esas condiciones, carecía de fuerza ejecutiva y, en consecuencia, dejó sin efectos el mandamiento de pago. Este reconocimiento, aunque tardío, ratifica lo que la jurisprudencia ha sostenido durante años: los títulos ejecutivos tributarios no son intocables ni eternos, y deben ajustarse a las reglas del debido proceso.
Conclusiones prácticas para contribuyentes y asesores
- No todo acto administrativo presta mérito ejecutivo. La ejecutividad exige cumplimiento estricto de requisitos sustanciales y formales. Si el contribuyente ha fallecido, el título no puede ejecutarse automáticamente.
- La prescripción es un límite infranqueable, y corresponde a la administración demostrar con precisión su interrupción válida.
- La acción de cobro debe respetar el derecho de defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente o sus herederos.
- Los contribuyentes tienen derecho a oponerse jurídicamente al cobro coactivo cuando este se basa en títulos viciados, obligaciones prescritas o procedimientos irregulares.
- El poder de la administración tributaria para cobrar no puede traducirse en arbitrariedad.
- La prescripción, la muerte del contribuyente y el respeto al debido proceso son barreras legales que garantizan la justicia fiscal y evitan que el cobro se convierta en una forma de abuso institucional.
Desde la práctica legal, este tipo de decisiones son también un llamado a la vigilancia y la defensa activa de los derechos del contribuyente. Porque, incluso ante la Dian, la ley sigue siendo el límite.
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