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Tributario


¿Cuándo se reanuda acción de cobro de títulos ejecutivos sometidos a facilidades de pago?

Para el pago de obligaciones fiscales la administración puede conceder facilidades hasta por un término de cinco años, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
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26 de Julio de 2016

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El artículo 828 del Estatuto Tributario señala que entre los documentos que prestan mérito ejecutivo están las liquidaciones privadas incorporadas a las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas de dinero a favor de la administración y las sentencias.

 

Por su parte, el artículo 814 establece que en el caso de las facilidades de pago la administración puede concederlas hasta por un término de cinco años para el pago de obligaciones fiscales por concepto de impuestos, retenciones en la fuente, intereses y sanciones, siempre que el deudor o un tercero a su nombre constituya las garantías que respalden las obligaciones insolutas exigidas por el ordenamiento jurídico.

 

Así, en lo que respecta al momento en que se reanuda el conteo de los cinco años previsto para el ejercicio de la acción de cobro de los títulos ejecutivos sometidos al otorgamiento de facilidades de pago, por cuenta del incumplimiento del deudor, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de un fallo publicado recientemente, precisó que cuando se ha declarado incumplida una facilidad de pago el plazo de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declara incumplida la facilidad de pago (C.P. Martha Teresa Briceño, despacho encargado).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110014401 (20824), 06/07/16

 

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