¿Cuándo procede la condena en costas? (10:13 a.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
60737
Sobre la condena en costas en los procesos contencioso administrativos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó cómo se determina su viabilidad en cada caso. En efecto, recordó que el artículo 361 del Código General del Proceso dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Así, la regla general es que en los procesos de conocimiento de la jurisdicción administrativa se dispone sobre dicha condena. No obstante, esta regla no aplica para los procesos en que se ventile un interés público, es decir, no hay lugar a condena en costas en las acciones públicas. En ese sentido, el alcance de la expresión ‘procesos en que se ventile un interés público’ debe atender a criterios ya desarrollados por la jurisprudencia constitucional, como lo es el principio de proporcionalidad en consideración al interés público que allí se debate (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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