¿Cuáles son las diferencias entre el mercado libre y el cambiario? (10:53 a.m.)
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01 de Junio de 2018
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La Junta Directiva del Banco de la República, en ejercicio de sus potestades regulatorias, profirió la Resolución Externa 8 del 2000, en cuyas disposiciones se contempla la existencia de dos mercados de divisas claramente diferenciables: (i) el mercado libre y (ii) el mercado cambiario. Este primer mercado se encuentra integrado por todas aquellas divisas que pueden conservarse, disponerse o venderse libremente por los residentes. Por su parte, el mercado cambiario se encuentra constituido por las divisas que por expresa disposición de la junta directiva deben transferirse o negociarse a través de los intermediarios del mercado cambiario, o mediante la utilización de las llamadas cuentas de compensación. Estas últimas son cuentas bancarias de ahorros o corrientes abiertas en el exterior, a través de las cuales los residentes en el país pueden celebrar operaciones cambiarias y son de dos clases: (i) ordinarias o (ii) especiales, dependiendo de si el manejo de divisas debe canalizarse obligatoriamente o no en el mercado cambiario. Consulte en la providencia adjunta la naturaleza de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables y las sanciones por parte de la DIAN a las infracciones cambiarias (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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