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¿Cuál es la sanción para los exportadores de café que incumplan con el embarque de lo anunciado? (12:05 p.m.)

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20 de Noviembre de 2017

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De conformidad con la Resolución 0355 de 2002, expedida por el Ministerio de Comercio Exterior (actual Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), el exportador de café inscrito en el Registro de Exportadores de Café debe cumplir con la obligación de efectuar el anuncio de venta de café ante la Federación Nacional de Cafeteros y realizar su embarque en la fecha anunciada para el efecto o a más tardar dentro de los 60 días calendario contados a partir del último día del mes de embarque originalmente anunciado, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, el incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en el artículo 6° de la referida resolución puede generar a cargo del exportador la suspensión de la inscripción en el registro de exportadores, tal y como indica la Resolución 01 de 2009, al establecer que el exportador no podrá realizar nuevos anuncios de exportación de café si no ha cumplido efectivamente con la exportación del café anunciado (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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