¿Cuál es el tratamiento tributario de las cooperativas?
15 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119315
Las organizaciones de economía solidaria como las cooperativas, según el artículo 4 de la Ley 79 de 1988, son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que los trabajadores o usuarios, dependiendo del caso, fungen simultáneamente como aportantes y gestores de la empresa. Además, fueron expresa y específicamente reconocidas por el artículo 142 de la Ley 1819 del 2016, como entidades pertenecientes al régimen tributario especial, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sumado a ello, indicó que las cooperativas tributan a la tarifa única especial del 20 % sobre sus beneficios netos o excedentes calculados de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, con destino a la financiación de la educación superior pública; se excluyen de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta y se sujetan a retención en la fuente, solo por rendimientos financieros. Igualmente enfatizó que sobre estas cooperativas aplican tarifas progresivas del impuesto de renta y pueden ser excluidas del régimen tributario especial por el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que después de tres años de la exclusión puedan solicitar su admisión en el régimen tributario especial (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta