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¿Cuál es el tratamiento tributario de las cooperativas?

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15 de Enero de 2021

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Las organizaciones de economía solidaria como las cooperativas, según el artículo 4 de la Ley 79 de 1988, son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las que los trabajadores o usuarios, dependiendo del caso, fungen simultáneamente como aportantes y gestores de la empresa. Además, fueron expresa y específicamente reconocidas por el artículo 142 de la Ley 1819 del 2016, como entidades pertenecientes al régimen tributario especial, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sumado a ello, indicó que las cooperativas tributan a la tarifa única especial del 20 % sobre sus beneficios netos o excedentes calculados de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, con destino a la financiación de la educación superior pública; se excluyen de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta y se sujetan a retención en la fuente, solo por rendimientos financieros. Igualmente enfatizó que sobre estas cooperativas aplican tarifas progresivas del impuesto de renta y pueden ser excluidas del régimen tributario especial por el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que después de tres años de la exclusión puedan solicitar su admisión en el régimen tributario especial (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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