Créditos beca otorgados por entidades públicas y condonados son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (4:34 p.m.)
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26 de Marzo de 2018
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Una vez condonados los créditos beca otorgados por entidades públicas o financiados con recursos públicos, previo cumplimiento de las condiciones previstas, se convierten en apoyos económicos no rembolsables o condonados y, como tal, se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, indicó la Dian. Estos ingresos así catalogados deben declararse en la correspondiente cédula, de acuerdo con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 2250 del 2017, reglamentario de la Ley 1819 del 2016, en cuanto al impuesto sobre la renta de personas naturales.
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