Correo electrónico informado en el RUT se entiende como manifestación de ser notificado de esa manera
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20 de Enero de 2021
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Si en el RUT se informó un correo electrónico el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, pues se entiende que ha habido una manifestación de ser notificado de esa manera, indicó la Dian. De acuerdo con lo previsto en el artículo 706 del Estatuto Tributario, sobre suspensión del término, cuando se practique inspección tributaria de oficio y esta sea notificada de forma electrónica, el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete, es decir, a partir de la fecha del envío de dicho acto administrativo en el correo electrónico autorizado, ya que es en ese momento en el que se entiende surtida la notificación electrónica. Por su parte, cuando se notifique el emplazamiento para corregir de forma electrónica, el término para la notificación del requerimiento especial se suspenderá durante el mes siguiente a la fecha del envío del acto administrativo (emplazamiento para corregir) en el correo electrónico autorizado.
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