Coronavirus (covid-19)Norma sobre poderes especiales en el marco de la justicia digital no aplica para actuaciones ante la DIAN
05 de Noviembre de 2020
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Nota:
118114
La presentación de escritos y recursos ante la Dian, en los términos del artículo 559 del Estatuto Tributario, y los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la misma entidad son asuntos diferentes. De acuerdo con la norma mencionada, la presentación de escritos y recursos se puede realizar en forma personal y electrónica; sin embargo, teniendo en cuenta que esta última no ha sido regulada, solamente procede la presentación personal. En cuanto a los requisitos legales que deben contener los poderes especiales, se pueden conferir por mensaje de datos con firma digital, pero deben cumplir con la obligación de presentación personal, lo que se deduce luego de la lectura de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5 del Decreto 19 del 2012. De otra parte, la entidad precisó que el artículo 5 del Decreto 806 del 2020, sobre poderes especiales para cualquier actuación judicial, no aplica para las actuaciones y procedimientos ante la administración de impuestos, pues se trata de una disposición particular para actuaciones judiciales.
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