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Coronavirus (covid-19)Informe de importaciones en modalidad tráfico postal y envíos urgentes no corresponde al intermediario

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03 de Agosto de 2020

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El Decreto 551 del 2020 establece el listado de bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas durante la emergencia sanitaria, en cuanto a la importación y las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. De acuerdo con esta norma, dentro de las condiciones que se deben cumplir para efectos de acceder a la exención está el informe de las declaraciones de los bienes importados que debe rendir el responsable del impuesto sobre las ventas. Ahora bien, precisó la Dian, en las importaciones realizadas a través de la modalidad de importación tráfico postal y envíos urgentes el responsable del impuesto a las ventas es el destinatario de la mercancía como importador de la misma y no el intermediario de la modalidad. Por lo tanto, las condiciones que se deben cumplir no son responsabilidad del intermediario.

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