Coronavirus (covid-19)Esto explica la Dian sobre la aplicación del impuesto solidario por covid-19
116532
14 de Mayo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Sin perjuicio de las consideraciones incluidas en el Concepto 469 del 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario por el covid-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Respecto a la base gravable, dice la Dian que solamente se podrá detraer el primer $ 1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta a favor de la persona natural, sin consideración si los pagos se originan en uno o varios contratos. Los agentes de retención deberán determinar, de conformidad con la información del SECOP, si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario y validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información. Una vez se valide si procede la retención, cada agente de retención deberá practicarla en la proporción que le corresponda.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!