11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Coronavirus (covid-19)Esto explica la Dian sobre la aplicación del impuesto solidario por covid-19

14 de Mayo de 2020

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Nota:
116532
Sin perjuicio de las consideraciones incluidas en el Concepto 469 del 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario por el covid-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Respecto a la base gravable, dice la Dian que solamente se podrá detraer el primer $ 1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta a favor de la persona natural, sin consideración si los pagos se originan en uno o varios contratos. Los agentes de retención deberán determinar, de conformidad con la información del SECOP, si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario y validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información. Una vez se valide si procede la retención, cada agente de retención deberá practicarla en la proporción que le corresponda.

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