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Contribuyentes podrán pagar saldos, para no perder condiciones especiales de pago: DIAN

18 de Febrero de 2015

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que en años anteriores se acogieron a condiciones especiales de pago (CEP) y que, a la fecha, tienen algún saldo por pagar que les haría perder ese beneficio, lo que los obligaría a pagar los intereses y las sanciones que les fueron condonados.

 

Según la entidad, estos usuarios podrán mantener los beneficios si, a más tardar el próximo 23 de febrero, pagan la totalidad de los saldos pendientes que superen los 27.485 pesos (una unidad de valor tributario del 2014).

 

Para las condiciones de pago con saldos iguales o menores a ese valor, la administración tributaria, a través de sus direcciones seccionales, suprimirá estas deudas, de oficio y sin requisito alguno. Así, los deudores quedarán a paz y salvo, normalizando sus obligaciones, tal y como se estableció en la reforma tributaria.

 

El 75 % de los potenciales beneficiarios de esta disposición (de un total de 4.815) están en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. A ellos, la autoridad tributaria les ha remitido correos electrónicos y mensajes de texto o realizado llamadas telefónicas, para que no dejen pasar esta oportunidad.

 

En la página web de la DIAN (www.dian.gov.co) está dispuesto un link  en el que los ciudadanos, con su número de NIT, podrán consultar si tienen algún saldo pendiente de CEP anteriores que deba pagar antes del 23 de febrero.

 

Vale la pena recordar, que la DIAN fijó las condiciones de este beneficio, aplicable a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales y a los usuarios aduaneros, en el parágrafo 4º del artículo 56 de Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria).

 

Los usuarios a quienes no se les haya notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar pueden acudir a la DIAN antes del 27 de febrero y sanear su situación tributaria, sin pagar sanciones ni intereses.

 

Quienes aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor por pagar deberán presentar una solicitud de corrección de la declaración. La voluntad de acogerse a lo previsto en la reforma tributaria se entenderá con la presentación y pago de la declaración, si hay lugar a ello, precisó la entidad.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, feb. 16/15)

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