Tributario
Contribuyente tiene el deber de informar su domicilio a la Dian
08 de Agosto de 2016
Según el artículo 565 del Estatuto Tributario (E.T.), la notificación de las actuaciones de la administración tributaria puede surtirse personalmente o mediante correo.
Así lo concluyó el Consejo de Estado al revocar la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en relación con un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos presentado por la sociedad Hierros e Inversiones Lafer Ltda. contra la Dian.
Igualmente, indicó que cuando la notificación deba hacerse por correo el artículo 566 del E.T., en coherencia con los artículos 563 y 564, disponía la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la administración, bien sea en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, en el formato oficial de cambio de dirección o en la dirección procesal informada en el trámite de fiscalización.
Del mismo modo, agregó que en los casos en que no haya información sobre la dirección en ninguno de los puntos anteriores es procedente la búsqueda por otros medios, como las guías telefónicas, directorios y en información oficial, comercial o bancaria, según el artículo 563 del estatuto.
En tal virtud, concluyó la sala que el contribuyente es quien tiene el deber de informar su domicilio, pues nadie más que él sabe dónde pueden darle a conocer los actos que emita la Dian.
Además, que esta carga no solo surge del deber específico, sino del genérico, entendido esta como la confianza en la que el Estado y los administrados asumirán una conducta justa, recta, leal y honesta en todas las relaciones sociales y jurídicas.
En ese mismo sentido, en un pronunciamiento anterior, acorde con el artículo 563 del E. T., el alto tribunal analizó la dirección de notificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, indicando que la residencia antigua para notificar las actuaciones administrativas tributarias es válida durante los tres meses siguientes a la información de un nuevo domicilio.
Por último, aseveró que la comunicación de la administración tributaria se debe enviar al domicilio indicado en la última declaración de renta, de ingresos y patrimonio o en el formato oficial de cambio de dirección, y solo en el evento de que la notificación del acto administrativo sea devuelto por el servicio postal (correo) se deberá efectuar a través de aviso, el cual deberá contener la parte resolutiva del acto y publicar en el portal web de la Dian y en un lugar de acceso al público de la misma entidad.
CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020090101001 (20786), 14/07/16
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