Contribución sobre contratos de obra pública se dirige a todas las personas naturales o jurídicas (9:32 a.m.)
Redacción legis
29 de Enero de 2018
59713
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, en cuanto a sujeción pasiva en materia de contribución sobre contratos de obra pública, esta se refiere a todas las personas naturales o jurídicas, es decir, a la entidad pública que suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de quien funge como contratista. Por lo tanto, una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista estará sujeta a la contribución del 5 % sobre contratos de obra pública y, en tal virtud, corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante (sujeto activo) efectuar el descuento, en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!