Contribución de aseguradoras a bomberos no constituye impuesto, advierte Corte Constitucional (10:45 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90662
La Corte Constitucional estableció que la obligación de las aseguradoras de aportar el 2 % de la venta de sus pólizas al Fondo Nacional de Bomberos no es un impuesto sino una contribución parafiscal; de ahí que no desconozca el principio de generalidad de los tributos, ni la prohibición constitucional del establecimiento de rentas nacionales con destinación específica. Con estos argumentos declaró la disposición como ajustada a la Carta Política de 1991 (numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1575 del 2012). Aclaró que el pago no está sujeto a la venta de cualquier tipo de pólizas, sino a las que cobijan eventuales calamidades acaecidas en los escenarios donde se desarrolla principalmente la operación de los cuerpos de bomberos. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, por considerar que el cobro sí constituye un impuesto, en contraste por lo expresado por la Procuraduría que, al igual que la posición mayoritaria de la sala, respaldaba la constitucionalidad de la norma (M. P. María Victoria Calle).
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