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Contratos de interventoría están gravados con IVA

La precisión la hizo la Dian en un reciente concepto, y recordó que el artículo 476 del Estatuto Tributario dispone claramente qué servicios están excluidos de dicho gravamen.
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13 de Diciembre de 2017

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Los contratos de interventoría hacen parte de los contratos de consultoría y, por ende, están gravados con el impuesto sobre las ventas, por tratarse de prestación de servicios no excluida expresamente por el artículo 476 del Estatuto Tributario (E. T.), precisó la Dian.

 

Así mismo, recordó que el artículo 420, literal c), del E. T. establece, puntualmente, como uno de los hechos generadores del impuesto la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. (Lea: Comisiones de entidades públicas por el cobro de libranzas están gravadas con IVA)

 

Para efectos del tributo, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, recordó. (Lea: Precisan sujetos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas)

 

Es necesario recordar que en materia de IVA la ley ha clasificado los bienes y servicios en gravados, excluidos y exentos, así:

 

1. Son gravados aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o de conformidad con tarifa diferencial, según sea el caso.

 

2. Son excluidos aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley.

 

3. Son exentos aquellos sobre los cuales se causa el impuesto y se encuentran gravados a la tarifa del 0 %.

 

DIAN, Concepto 1595 (27585), 10/10/17

 

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