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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Contadores deben verificar todas las afirmaciones contenidas en los documentos que firman

30 de Agosto de 2017

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Nota:
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El contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en los documentos que firma con su número de tarjeta profesional, pues el acto lo vincula con la información presentada, en los términos de la normativa contable.

 

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el hecho de que otra persona haya preparado la información no exime al profesional que certifique de las responsabilidades que se desprenden de su condición de contador público. (Lea: Administrador de copropiedad que es contador de la misma asume responsabilidades que implican dar fe pública)

 

Fe pública

 

Para reforzar su afirmación, la entidad recordó el contenido del artículo 1º del Reglamento de la profesión de Contador Público (Ley 43 de 1990), en el que se establece lo siguiente:

 

“Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de la profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable”. (Subrayado por fuera del texto)

 

Y, por otra parte, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, modificatoria del estatuto mercantil, especifica:

 

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. (Subrayado por fuera del texto)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 565, 06/22/2017

 

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