Contador público suspendido no puede certificar o dictaminar estados financieros (3:10 p.m.)
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23 de Febrero de 2018
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 43 de 1990, el contador público es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si hay un acto administrativo mediante el cual se suspende la inscripción del contador, se entenderá que este no cumple los requisitos de inscripción y, por ende, durante el periodo de suspensión no está habilitado para certificar o dictaminar los estados financieros de una entidad.
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