Tributario
Contador público puede iniciar acciones legales para el cobro de honorarios incumplidos
28 de Marzo de 2017
Frente a una consulta relacionada con la posibilidad de retener información digitada ante el incumplimiento del pago acordado con el contador público, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que, teniendo en cuenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1990, es responsabilidad de la sociedad cumplir las condiciones establecidas al momento de la contratación referentes al pago de honorarios.
Lo anterior so pena de que el profesional contable pueda acceder a mecanismos de índole legal para hacer valer su derecho y efectuar las reclamaciones pertinentes en cuanto a los valores adeudados. Por su parte, indicó, es deber del contador cumplir con la labor encomendada. (Lea: Contador que prestó servicios a una ESE debe esperar seis meses para ejercer como revisor fiscal)
Si el usuario del servicio considera que el revisor fiscal ha puesto ha puesto a la sociedad en riesgos injustificados puede presentar la queja debidamente documentada ante la Junta Central de Contadores. (Lea: Hijo de propietario de bien en la copropiedad no puede ser revisor fiscal de la misma)
Responsabilidades del contador público
Es necesario recordar que sus responsabilidades desde que inicia su vínculo laboral con la persona natural o jurídica que lo contrata o solicita sus servicios son aquellas enunciadas en el artículo 8° de la Ley 43 de 1990.
Efectivamente, este artículo dispone como tales las siguientes:
- Observar las normas de ética profesional.
- Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cumplir las normas legales vigentes.
- Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Además, debe cumplir con las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad empleadora cuando existe un vínculo laboral. No obstante, la responsabilidad de este profesional se da durante el tiempo del contrato y por las actuaciones realizadas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 48, Ene. 20/17
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