Contador público puede ejercer en una unión temporal o consorcio y en una de las participantes
13 de Marzo de 2024
No existe disposición legal que prohíba de manera expresa que un contador público ejerza simultáneamente como contador en una unión temporal o consorcio y como contador en una de las entidades que participan en estos sistemas empresariales. La obligación de llevar contabilidad es distinta de la obligación de tener un contador público, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Los responsables de los estados financieros (la administración de la entidad) se apoyan en el trabajo de un contador público que ofrece servicios de compilación y, junto con la administración, certifican dichos estados financieros, haciendo una declaración sobre las afirmaciones implícitas que se derivan de los mismos.
No obstante, aclaró, debe tenerse en cuenta que un contador que presta sus servicios a una entidad también debe cumplir principios de ética y, por ende, debe identificar, evaluar y gestionar amenazas al incumplimiento de dichos principios, lo cual podría generar inhabilidades no descritas en las normas legales, para lo cual requiere aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
Si un contador público identifica amenazas al cumplimiento de los principios de ética para las cuales no fuera posible aplicar salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable, esta situación generaría una inhabilidad e impediría que el profesional prestará sus servicios profesionales.
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