Contador no debe prestar servicios si es imposible adoptar salvaguardas frente a amenazas (11:23 a.m.)
19 de Abril de 2018
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Nota:
61110
Si alguna situación afecta la imparcialidad del contador público o influye indebidamente en su juicio profesional no deberá prestar sus servicios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, según el cual este profesional debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio respecto de cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 302 del 2015, el cual compiló el código de ética para los profesionales contables, el contador debe aplicar salvaguardas para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable (donde no se vea comprometido el cumplimiento de principios fundamentales). En caso de no poder adoptarlas, debe declinar o suspender el servicio profesional involucrado.
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