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Tributario


Contador de la copropiedad puede postularse para ser su administrador

03 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), no existe impedimento expreso que prohíba a un contador de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador.

 

Situación diferente se presenta si el contador acepta el cargo o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la entidad donde fue empleado antes de seis meses de haber dejado el cargo, pues el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 sí lo prohíbe expresamente, puntualiza la entidad.

 

En todo caso, indicó que corresponde al contador ceñirse a lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal y en las disposiciones de la asamblea general, en caso de que se establezca que la persona que ejerza el cargo de administrador sea diferente a la persona que ejerció el cargo de contador. De lo contrario, no se considera improcedente que una persona en calidad de contador aspire al cargo de administrador.

 

En un anterior pronunciamiento, el CTPC precisó que la obligación prevista en el numeral 5° del artículo 51 de la Ley 675 del 2001 no implica que el administrador de la propiedad horizontal deba llevar personalmente la contabilidad, por lo que es necesario revisar el contrato de trabajo y el manual de funciones de la copropiedad con el fin de determinar si tiene atribuciones para nombrar personal de apoyo, caso en el cual podría tener un contador público para ejercer esa función. (Lea: ¿Se pueden objetar decisiones de la asamblea general de copropietarios?)

 

Sin embargo, aclaró que si se trata de un administrador que, a su vez, actúa como contador, además de asumir las responsabilidades legales que implica dar fe pública, si el contrato o el manual de funciones establecen expresamente la obligación de elaborar y firmar los estados financieros de fin de ejercicio a quien asuma el cargo de contador está sujeto a dicha disposición. De lo contrario, podría hacerlo cualquier persona que tenga la calidad profesional.  

 

Finalmente, recomendó que si alguna persona considera que el administrador, en los términos mencionados, ha violado alguna disposición legal o ha faltado a la ética profesional, puede recurrir a la Junta Central de Contadores, que es la entidad encargada de ejercer la función disciplinaria de la profesión contable.

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 656, 13/09/16

 

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