Construcción de redes internas de gas natural está gravada con el impuesto sobre las ventas (4:27 p.m.)
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05 de Abril de 2019
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Las actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible, de acuerdo con lo previsto en el numeral 28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, son aquellas relacionadas con la comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal o por otros medios desde el sitio de generación hasta aquel donde se conecte a una red secundaria. Por lo tanto, indicó la Dian, la construcción de la red interna no hace parte de estas actividades y, por ende, en los términos del artículo 476 del Estatuto Tributario, está gravada con el impuesto sobre las ventas.
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