Consejo de Estado reitera que los premios pagados a los participantes en rifas promocionales generan el impuesto de azar y espectáculos (11:02 a.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
66835
El Consejo de Estado reiteró que los premios pagados a los participantes en las rifas promocionales a nivel nacional o territorial generan el impuesto de azar y espectáculos, liquidado con base en su valor. El alto tribunal explicó que este ha sido su criterio y el de la Corte Constitucional, que adicionalmente ha sido fijado en el Acuerdo 28 de 1995. De esta forma, la corporación indicó que el Decreto 400 de 1999 no debía sujeción al Acuerdo 28 y que no creó un hecho generador del impuesto de azar al incluir a las rifas promocionales, pues su naturaleza es compilatoria y, además, estaban vigentes otros decretos distritales que sí establecían las rifas promocionales como hecho gravable. En el fallo, la Sección Cuarta advirtió que para imponer la sanción por no declarar es necesario el emplazamiento y no la formulación de pliego de cargos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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